Créase el Programa Provincial de Educación para Alumnos con Talentos Especiales o Altas. Capacidades, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la ley nacional 26.206 - Ley de Educación Nacional-.
El presente está destinado a facilitar la organización de programas a desarrollarse en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, para la detección temprana, la ampliación de la formación inicial y continua y el seguimiento de los alumnos con talentos o altas capacidades.
A los efectos de la presente ley se consideran alumnos con talentos especiales o altas capacidades, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que en relación a los parámetros de medición estandarizados presentan aptitudes excepcionales en el área intelectual, psicofísica o artística.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá promover la información necesaria para que la sociedad en general y la comunidad educativa en particular, colabore en el reconocimiento y apoyo de los alumnos con talentos especiales o altas capacidades.
Son funciones del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:
a) Reunir la información sobre problemas y situaciones que plantea la educación y la integración social y educativa de los niños y adolescentes con talentos especiales o altas capacidades; contando con la realización de relevamientos e investigaciones que coadyuven a identificar con precisión las demandas específicas que este segmento de la población escolar plantea sobre el sistema educativo.
b) Desarrollar políticas educativas particulares que atiendan las necesidades de este segmento de la población escolar.
c) Apoyar y coordinar la actividad de los establecimientos de educación para que orienten sus acciones en favor de los alumnos con altas capacidades.
d) Abordar campañas de concientización sobre la naturaleza de los niños y jóvenes con altas capacidades tendientes a desmitificar el fenómeno, deslindándolo de enfoques elitistas y derecho a la educación.
e) Difundir en los medios de comunicación los recursos y servicios educativos existentes con una visión solidaria para la atención de los casos de niños y jóvenes con talentos especiales o altas capacidades que se encuentren desatendidos, ya sea por su situación económica o por otras causas emergentes del medio familiar o social.
f) Ofrecer asesoramiento a padres, docentes e instituciones educativas en relación a la individualización y orientación para casos de niños talentosos, el que deberá ser acompañado por profesionales de la salud dependientes del ministerio respectivo.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como autoridad de aplicación de la presente, sin perjuicio de otras acciones, en ese sentido; deberá disponer de su personal para coordinar actividades, suscribir convenios con distintos ministerios, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, para garantizar la efectiva implementación de esta ley
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo