Poder Ejecutivo Provincial: Convenio de Asistencia Financiera - Programa de Convergencia Fiscal, Registrados Bajo los Nros. 18013 y 18076, celebrado entre la Provincia y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial

Artículo 1.

Apruébanse en todos y cada uno de sus términos los Convenios de Asistencia Financiera correspondientes al Programa de Convergencia Fiscal que fueran registrados bajo los Nros. 18013 y 18076, ratificados por Decretos provinciales Nros. 2699 y 3267/17 respectivamente, celebrados entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la señora Gobernadora Rosana Andrea BERTONE y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su Director Ejecutivo Fabián Gustavo DALL'O, el 26 de septiembre y el 23 de noviembre de 2017, cuyas copias autenticadas forman parte integrante de la presente



Artículo 2.

Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar operaciones de crédito público por un monto de hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($900.000.000), así como constituir garantías mediante la afectación patrimonial de bienes, derechos o recursos de origen provincial o federal, o bien por la cesión o fideicomiso de derechos o acreencias. Dichos instrumentos financieros serán destinados a fin de cancelar obligaciones financieras y los créditos suscritos con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial mediante los convenios aprobados en el artículo 1° de la presente, en un nuevo Convenio de Asistencia Financiera, en el marco del Programa de Convergencia Fiscal, bajo las siguientes condiciones:

a) Amortización del Capital: se efectuará en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas;

b) Plazo de Gracia: Un mínimo de doce (12) meses contados desde el primer desembolso, para el Convenio de Asistencia Financiera - Programa de Convergencia Fiscal celebrado el 26 de septiembre de 2017 y diez (10) meses contados desde el primer desembolso para el Convenio de Asistencia Financiera - Programa de Convergencia Fiscal celebrado el 23 de noviembre de 2017;

c) Tasa de interés: BADLAR bancos privados vigente al día hábil anterior al comienzo del periodo de intereses; y d) Pago de intereses: mensuales.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo