Programa de Recuperación Productiva. Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 27.264

Artículo 1.

ADHIÉRASE la Provincia de Santa Cruz a la Ley N° 27.264, Programa de Recuperación Productiva.



Artículo 2.

DESÍGNASE Autoridad de Aplicación provincial cuando así se requiera a la Agencia Provincial de Desarrollo Santacruceño.



Artículo 3.

INVÍTASE a los municipios a adherir en un todo de acuerdo a lo expresado en el tercer párrafo del Artículo 16 de la Ley Nº 27.264.



Artículo 4.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.