Día de las Niñas

Artículo 1.

Institúyese el 11 de octubre de cada año, como el "Día de las Niñas" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adhesión a la fecha instituida por la Resolución 66/170 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.



Artículo 2.

En el marco de esa jornada se desarrollan actividades de carácter público y masivo dirigidas a crear conciencia de sus derechos y visibilizar las situaciones de vulneración de derechos que padecen las niñas en el territorio porteño, erradicar todas las formas de discriminación que las afectan y promover políticas públicas que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato.



Artículo 3.

El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en conjunto con el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, actúan como autoridad de aplicación de la presente ley.

En ese carácter y previa convocatoria a las organizaciones sociales especialistas en la materia, diseñan, implementan y coordinan el cronograma de las actividades previstas en el artículo anterior.



Artículo 4.

Comuníquese, etc.