Créase un Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Salud Pública, quién proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para la atención adecuada y normal funcionamiento del Centro Primario de Salud.
La Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura, arbitrará los medios necesarios para hacer efectiva la construcción del Centro Primario de Salud, en el distrito Los Colorados, departamento Independencia.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.