Autorización al IPV a afectar los Fondos Recuperados de Créditos Hipotecarios

Artículo 1.

Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a afectar los fondos recuperados que surgen de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 3) del Decreto N° 1884/12, para el recupero de los créditos que aún no se hayan realizado y se encuentren en situación de hacerlo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 8.182



Artículo 2.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de todos los fondos necesarios para la recuperación de créditos hipotecarios de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 8.182



Artículo 3.

El Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía con el asesoramiento de Movimiento en Defensa de la Vivienda Familiar (MODEVIFA) y la Comisión de Seguimiento de Deudores Hipotecarios, constituida por el Decreto 689/2005 del Poder Ejecutivo, establecerán el listado de nuevos beneficiarios.



Artículo 4.

Suspéndase todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias, cuyos titulares estén comprendidos por el artículo 2 de la Ley Nº 8.182, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2.018. Estos deudores no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley Nº 8.182, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas. La presente disposición es de orden público y de cumplimiento obligatorio respecto a los deudores hipotecarios comprendidos en la Ley Nº 8.182



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo