Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a afectar los fondos recuperados que surgen de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 3) del Decreto N° 1884/12, para el recupero de los créditos que aún no se hayan realizado y se encuentren en situación de hacerlo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 8.182
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de todos los fondos necesarios para la recuperación de créditos hipotecarios de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 8.182
El Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía con el asesoramiento de Movimiento en Defensa de la Vivienda Familiar (MODEVIFA) y la Comisión de Seguimiento de Deudores Hipotecarios, constituida por el Decreto 689/2005 del Poder Ejecutivo, establecerán el listado de nuevos beneficiarios.
Suspéndase todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias, cuyos titulares estén comprendidos por el artículo 2 de la Ley Nº 8.182, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2.018. Estos deudores no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley Nº 8.182, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas. La presente disposición es de orden público y de cumplimiento obligatorio respecto a los deudores hipotecarios comprendidos en la Ley Nº 8.182
Comuníquese al Poder Ejecutivo