Declaración de utilidad pública y expropiación de una fracción terreno

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción del terreno ubicado entre las calles, Bandera de los Andes y Libertad del Departamento La Paz, Provincia de Mendoza, sexta inscripción de dominio, en mayor extensión, al N° 541, fojas 479, Tomo 8 La Paz, constante de una superficie de trescientos trece metros quince decímetros cuadrados (313.15 m2), con los siguientes límites y medidas perimetrales, al norte calle 9 de Julio punto 1 y 2 en 40,83 mts, al sur mayor superficie punto a-b en 40,81 mts, al este con calle 9 de Julio punto b-2 en 7,67 mts. y al oeste con calle 9 de Julio punto 1-a en 7,67 mts., individualizado con nomenclatura catastral Nº 12-01-01-0018-000010-0000-9 y Padrón de Rentas Nº 62-00103-7 del Distrito Villa, Departamento La Paz, Provincia de Mendoza.



Artículo 2.

La fracción del inmueble individualizada en el artículo anterior, será afectado a la apertura de la calle prolongación 9 de Julio comprendido entre las calles Bandera de los Andes y Libertad.



Artículo 3.

La Municipalidad de La Paz será sujeto expropiante de conformidad con lo preceptuado por el Decreto Ley 1447/75 o el que lo reemplazare, y atenderá los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.