Prórroga de los plazos de la Ley 26.160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por comunidades indígenas originarias

Artículo 1.

Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26.160, prorrogados por ley 26.554 y la ley 26.894, hasta el 23 de noviembre de 2021.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el artículo 4° de la ley 26.160, que se prorroga por la presente.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.