Instituye el Día Provincial del Reciclaje

Artículo 1.

Institúyese el 17 de Mayo de cada año como el "Día Provincial del Reciclaje", con el objeto de concientizar a la población sobre el cuidado del Medio Ambiente y la correcta disposición de los residuos.-



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, incluirá la mencionada fecha en el Anuario Escolar y adoptará las medidas necesarias para que, en los establecimientos de Nivel Primario y Secundario que integran el Sistema Educativo Provincial, se dicten contenidos y se generen actividades destinadas a difundir la importancia del reciclaje en todos sus aspectos.-



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-