Se crea el Banco Solidario de Instrumentos Musicales de la Provincia del Neuquén, en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia.
El Banco se conforma, exclusivamente, con las donaciones de instrumentos musicales, nuevos o usados en condiciones de ser reutilizados, que realicen personas humanas o instituciones de carácter público o privado. En ningún caso, puede recibir donaciones monetarias ni otras de carácter similar.
La persona o institución donante debe certificar la propiedad del bien mediante Declaración Jurada.
Los instrumentos musicales del Banco serán destinados, cuando los soliciten, a las organizaciones sin fines de lucro, bibliotecas populares, sociedades vecinales, municipalidades y demás entidades que brinden educación musical gratuita.
Para acceder al beneficio, los solicitantes deben contar con:
a) Espacio físico habilitado.
b) Docentes de música o idóneos.
c) Matrícula de alumnos inscriptos.
La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Subsecretaría de Cultura o el organismo que la remplace.
Las funciones de la autoridad de aplicación son las siguientes:
a) Promover la donación de instrumentos musicales a través de la difusión en los medios de comunicación masiva y de su página web.
b) Implementar y administrar el Banco.
c) Asegurar la óptima conservación y mantenimiento de los instrumentos musicales hasta su entrega.
d) Llevar un registro permanente de los instrumentos recibidos y cedidos, con especificación de sus características técnicas, fecha de entrega y destinatario asignado.
e) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado al Presupuesto General de Gastos y Recursos del Ministerio de Gobierno y Justicia.
El Poder Ejecutivo provincial debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo