Transferencia de Unidad Ejecutora a la órbita del IDUV

Artículo 1.

TRANSFIERESE al ámbito del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (IDUV) la "Unidad Ejecutora para la Atención de Obras de Mantenimiento y Refacción de Edificios Escolares" creada por Ley 3107, que actualmente depende del Consejo Provincial de Educación



Artículo 2.

La Unidad Ejecutora estará presidida por el Presidente del IDUV, quien ejercerá el cargo de Coordinador General



Artículo 3.

Los fondos para la atención de la Unidad Ejecutora creada por Ley 3107, se mantendrá en vigencia y con las mismas características



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo Provincial hará las adecuaciones necesarias para que los fondos de la cuenta creada para el funcionamiento de esta Unidad Ejecutora sean administrada por el IDUV.



Artículo 5.

COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE