Día de la Música Folclórica Santacruceña

Artículo 1.

DECLARASE el 27 de septiembre, como "Día de la Música Folclórica Santacruceña".



Artículo 2.

DETERMINASE a la Secretaria de Estado de Cultura de la Provincia de Santa Cruz como la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien dentro de su ámbito de competencia deberá fijar y organizar, en la fecha establecida en el Articulo 1, actividades conmemorativas y de difusión de la música folclórica santacruceña.



Artículo 3.

INVITASE a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Santa Cruz a adherir a la presente.



Artículo 4.

COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.