Régimen Unificado Constructivo Para Obras Públicas Y Privadas

Artículo 1.

DISPONESE en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, la implementación de los Reglamentos del Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC) aplicable tanto para las obras públicas como privadas aprobados mediante Resolución 247/2012 de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación.



Artículo 2.

Tendrá vigencia automática toda actualización y/o modificación que sobre los Reglamentos del Centro de Investigación del CIRSOC se practique, o normativa que en el futuro lo reemplace.



Artículo 3.

Para las construcciones que no hayan sido proyectadas y ejecutadas en un todo de acuerdo a los Reglamentos, con aprobación vigente a partir del 1 de enero de 2.013, se evaluará el grado de vulnerabilidad de las mismas, a fin de ejecutar las modificaciones necesarias que se adapten a la normativa vigente.



Artículo 4.

INCORPORASE en la redacción de todos los Pliegos de Especificaciones Técnicas y Procedimiento de Cálculo Estructural, la obligatoriedad de aplicación de los Reglamentos vigentes del CIRSOC.



Artículo 5.

Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Subsecretaría de Obras Públicas de la Provincia de Santa Cruz y sus correspondientes a nivel Municipal, las cuales deberán readecuar sus códigos y normativas de edificación de acuerdo a lo estipulado en la presente ley con la debida participación del Consejo Profesional de la agrimensura, Ingeniería y Arquitectura creado mediante Ley 272 y sus modificatorias, como órgano técnico profesional entendido en la materia y Secretaría Regional del CIRSOC.



Artículo 6.

INVÍTASE a los Municipios de la Provincia a adherir a los alcances de la presente ley.



Artículo 7.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-