Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar operaciones de crédito público

Artículo 1.

Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar operaciones de crédito público por un monto de hasta Pesos Cuarenta Millones ($ 40.000.000,00), en el marco del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud, al cual la Provincia se encuentra adherida conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 9.680.



Artículo 2.

Dispónese que la operación de crédito público autorizada precedentemente será destinada a financiar, con carácter exclusivo, la adquisición de treinta (30) camionetas doble cabina 4x2, veinte (20) camionetas doble cabina 4x4 y treinta (30) unidades móviles para el Area de Seguridad en el marco del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud.



Artículo 3.

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolsos contraidas por la Provincia, a los fines del financiamiento autorizado en virtud del Artículo 1º, aféctense a favor del Fideicomiso previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.765/14, los derechos sobre las sumas a percibir por el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por la Ley Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital solicitado más sus intereses.



Artículo 4.

Exímase al Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal y al Fiduciario, en las operaciones relativas al objeto del Fideicomiso de todos los tributos provinciales existentes y a crearse. La exención de impuestos locales comprende a los bienes adquiridos en el marco del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud.



Artículo 5.

Acéptanse los procedimientos de selección de proveedores que dispusiera el Fiduciario, de conformidad con las pautas establecidas y las instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo, creados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.765/14.



Artículo 6.

Facúltase a la Función Ejecutiva a suscribir el contrato de mutuo correspondiente, conforme lo establecido en el Artículo 3º Inciso h) del Decreto Nº 1.765/14.



Artículo 7.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese