Expropiacion de inmuebles en departamento Capital

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación conforme a la Ley N.º 1000-A, General de Expropiaciones, los inmuebles que se identifican a continuación:

a) Parcela con Nomenclatura Catastral N.º 01-54- 595498, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Matrícula N.º 01- 20260, As. 2, Departamento Capital, Año 2014, con una superficie, según mensura, a expropiar de 2 ha 3.138,80 m² de acuerdo a plano de mesura N.º 01- 28443-13 y dicha superficie corresponde al total del Lote B que se encuentra compuesto de Lote B1 con superficie según mensura de 2ha 2776,58 m² y Lote B2, destinado a ensanche de calle, con superficie según mensura de 362,22 m² ambas según el mismo plano;

b) Parcela con Nomenclatura Catastral N.º 01-54- 400700, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Matrícula N.º 01- 15795, As. 6, Departamento Capital, Año 2014, con una superficie, según mensura, a expropiar de 2 ha 9.397,42 m² de acuerdo a plano de mesura N.º 01- 24298-03;

c) Parcela con Nomenclatura Catastral N.º 01-54- 548450, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Matrícula N.º 01- 20259, As. 2, Departamento Capital, Año 2014, con una superficie según mensura, a expropiar de 1.400,00 m² de acuerdo a plano de mesura N.º 01- 28443-13;

d) Parcela con Nomenclatura Catastral N.º 01-54- 410830, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al N.º 3789 bis, Fº 89 bis, Tº 38, Departamento Capital Zona "C", Año 1993, con una superficie, según mensura, a expropiar de 432,92 m² de acuerdo a plano de mesura N.º 01- 16276-85;

e) Parcela con Nomenclatura Catastral N.º 01-54- 380820, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real N.º 01-1404, Departamento Capital, Año 1993, con una superficie a expropiar de 300,00 m² de acuerdo a plano de mesura N.º 01-12364-78;

f) Parcela con Nomenclatura Catastral N.º 01-54- 370830, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al N.º 5095, Fº 95, Tº 51, Departamento Capital, Zona "C", Año 1978, con una superficie, según mensura, a expropiar de 289,78 m² de acuerdo a plano de mesura N.º 01-12364-78;

g) Parcela con Nomenclatura Catastral N.º 01-54- 360830, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al N.º 5875, Fº 75, Tº 59, Departamento Capital, Zona "C", Año 1980, con una superficie, de 241,75 m² de acuerdo a plano de mesura N.º 01-16666-85.



Artículo 2.

Las parcelas a expropiar serán destinadas a la localización de la nueva terminal de colectivos de media y larga distancia de la Provincia.



Artículo 3.

La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia, es la encargada de elaborar las mensuras de los inmuebles afectados a expropiación según el Artículo 1º.



Artículo 4.

El trámite judicial de expropiación consecuencia de esta Ley tramitará por las normas del Proceso Urgente, de conformidad con lo que establece el Artículo 30 de la Ley N.º 1000-A. Ello en consideración a que la consecución de los inmuebles y la realización de la obra de la nueva terminal de colectivos de media y larga distancia de la Provincia de San Juan, requiere de una rápida y necesaria concreción a efectos de descomprimir y resolver el crítico tránsito vehicular de la zona, consecuencia de la alta densidad demográfica y aumento del parque automotor, permitiendo una máxima y mejor accesibilidad en razón de la convergencia del Hospital Dr. Guillermo Rawson, escuelas, comercios, museos y empresas de colectivos, entre otros.



Artículo 5.

Para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos correspondientes, conforme al valor determinado en el Acuerdo N.º 6070 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, Acta Nº 1546, de fecha 31 de Mayo de 2017 y por Resolución N.º 1236-SHF-17 de fecha 28 de Junio de 2017.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo