Derógase la Ley 916 (texto consolidado por Ley 5666) y disuélvase el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ente descentralizado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para proceder a la liquidación del ente referido en el artículo 1°.
Comuníquese, etc.
Cláusula Transitoria Primera: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Cláusula Transitoria Segunda: Los agentes que a la fecha de la sanción de la presente ley revistan en el Instituto de Juego de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán incorporados a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.) con sujeción al régimen laboral establecido por su ley de creación, y tomando como base de derechos lo establecido en el CCT 54/92 "E", dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley y previa renuncia a su situación de revista en el mencionado Instituto, conservando todos los derechos emergentes de su antigüedad y salario, pudiendo los mencionados trabajadores optar por permanecer en el ámbito de la Ley 471, en cuyo caso deberán ser reubicados por el Poder Ejecutivo respetándose su antigüedad y salario. El seguimiento de traspaso de personal del Instituto del Juego de la Ciudad de Buenos Aires a LOTBA S.E., estará a cargo de la comisión Ad-Hoc creada a través de la cláusula transitoria tercera de la Ley 5785 así como todo lo referido a afectación de derechos laborales, a los fines de garantizar la plena vigencia de derechos y garantías de índole laboral, sindical y seguridad social, del personal a traspasar.