Establecen la obligatoriedad de utilizar un modelo único para la inserción de los pedidos de captura, comparendo y citación, y de vehículos

Artículo 1.

Establécese para la Justicia Penal Provincial y para el Ministerio Público Fiscal de Mendoza, la obligatoriedad de utilizar un modelo único para la inserción y sin efecto en la orden del día local de los pedidos de captura, comparendo y citación, y de vehículos con medidas pendientes.



Artículo 2.

Apruébanse los Anexos I, II, III, IV, V y VI, los cuales forman parte de la presente ley.



Artículo 3.

La Justicia Penal Provincial y el Ministerio Público Fiscal deberán realizar los requerimientos previstos en el artículo 1 exclusivamente con los formularios de los Anexos I, II, III, IV, V y VI, y mediante correo electrónico oficial o tecnología informática equivalente.



Artículo 4.

La registración de los pedidos de captura, de comparendo y citación, y de vehículos con medidas pendientes, cualquiera fuera su fuente insertados en la orden del día local, caducará automáticamente de la base de datos, transcurridos los siguientes plazos:

1- Pedidos de captura por delitos cuya pena fuere de reclusión o prisión perpetua, a los quince (15) años desde su inserción;

2- Pedidos de captura por delitos cuya pena fuere de reclusión o prisión transcurridos el máximo de duración de la pena señalada para el delito, no pudiendo en ningún caso exceder de doce (12) años ni ser inferior a dos (2) años desde su inserción en la orden del día.

3- Pedidos de comparendo y citación insertados en la orden del día local, por delitos cuya pena fuere de reclusión o prisión, caducarán automáticamente transcurridos dos (2) años desde su inserción en la base de datos;

4- Pedidos de vehículos con medidas pendientes insertados en la orden del día local, por delitos cuya pena fuere de prisión, caducará automáticamente transcurridos tres (3) años desde su inserción en la base de datos.



Artículo 5.

Finalizados los términos establecidos en el artículo anterior los Jueces y Fiscales pueden requerir la continuidad de la medida de inserción en la orden del día local, siempre que se considere necesario para el proceso y/o lo requiera la parte interesada, a mérito del magistrado.



Artículo 6.

No caduca la registración de pedidos de captura de personas condenadas que se encuentren prófugas y aquellos pedidos de captura por delitos de lesa humanidad, delitos contra la integridad sexual cuyas víctimas fueren menores de edad al momento del hecho y delitos de corrupción.



Artículo 7.

Las inserciones ya registradas en la orden del día local con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se encontrarán:

1- Caducas aquellas cuyos términos de caducidad se hubieren cumplido según el artículo 4.

2- Continuarán vigentes aquellas cuyos términos establecidos en dicho artículo no se hubieren cumplido.



Artículo 8.

Ejecutada la medida de coerción procesal cuyo fin se requiere, deberá el órgano emisor constituir la orden de "sin efecto" al registro de orden del día local, para su exclusión, en veinticuatro (24) horas.



Artículo 9.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los convenios con organismos nacionales para agilizar los canales de comunicación de orden "sin efecto".



Artículo 10.

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.



Artículo 11.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.