Programa Provincial de Ajedrez Educativo. Creación

Artículo 1. Creación

Créase el Programa Provincial de Ajedrez Educativo en Entre Ríos, el que se regirá por las disposiciones de la presente Ley y por las disposiciones reglamentarias que a futuro se dicten.-



Artículo 2. Autoridad de Aplicación

El Consejo General de Educación, será el organismo que actuará como Autoridad de Aplicación de la presente.-



Artículo 3. Objetivos

a- Contribuir a la democratización del acceso a bienes culturales.

b- Mejorar las competencias cognitivas, habilidades y destrezas de pensamiento de los niños, niñas y jóvenes.

c- Consolidar espacios de socialización y cooperación entre alumnos y docentes que contribuyan a generar procesos de identidad, comunidad y pertenencia a la escuela.

d- Propiciar espacios de encuentros para el desarrollo de la comunidad, incentivando en los jóvenes el sentido de pertenencia, la efectividad, la innovación, la capacidad de riesgo y el éxito.

e- Fomentar el uso adecuado del tiempo libre, evitando la incursión de los adolescentes y jóvenes al consumo de drogas y/o alcohol y abuso del entretenimiento con artefactos electrónicos.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación determinará por vía reglamentaria el organigrama de funcionamiento del Programa.



Artículo 5.

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las ampliaciones y modificaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial para dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N° 26.075 y los convenios que en su consecuencia se han celebrado e instrumentar lo dispuesto en el Artículo 1 ° de la presente Ley.



Artículo 6.

Comuníquese, etcétera