Créase el Programa Provincial de Ajedrez Educativo en Entre Ríos, el que se regirá por las disposiciones de la presente Ley y por las disposiciones reglamentarias que a futuro se dicten.-
El Consejo General de Educación, será el organismo que actuará como Autoridad de Aplicación de la presente.-
a- Contribuir a la democratización del acceso a bienes culturales.
b- Mejorar las competencias cognitivas, habilidades y destrezas de pensamiento de los niños, niñas y jóvenes.
c- Consolidar espacios de socialización y cooperación entre alumnos y docentes que contribuyan a generar procesos de identidad, comunidad y pertenencia a la escuela.
d- Propiciar espacios de encuentros para el desarrollo de la comunidad, incentivando en los jóvenes el sentido de pertenencia, la efectividad, la innovación, la capacidad de riesgo y el éxito.
e- Fomentar el uso adecuado del tiempo libre, evitando la incursión de los adolescentes y jóvenes al consumo de drogas y/o alcohol y abuso del entretenimiento con artefactos electrónicos.
La Autoridad de Aplicación determinará por vía reglamentaria el organigrama de funcionamiento del Programa.
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las ampliaciones y modificaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial para dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N° 26.075 y los convenios que en su consecuencia se han celebrado e instrumentar lo dispuesto en el Artículo 1 ° de la presente Ley.
Comuníquese, etcétera