Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública

Artículo 1.

El presente Régimen de Concursos será de aplicación para los agentes comprendidos en el Escalafón General establecido para el Personal de la Administración Pública Provincial Ley Nº 5.126 y aquellos agentes que no estén comprendidos en otros regímenes de concursos especiales.

Artículo 2.

El ingreso del personal a planta permanente efectiva, como también la promoción a clases de carácter efectivo, se producirá mediante el sistema de concursos.

Deberán respetarse los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia e igualdad de trato por razones de sexo y discapacidad.

Artículo 3.

Los concursos serán cerrados o abiertos, de antecedentes y oposición. Serán siempre públicos y con plena difusión anterior y posterior a su realización.

Artículo 4.

El concurso será cerrado cuando se disponga la cobertura de cargos vacantes con clase superior a la inicial de cada Agrupamiento del Escalafón.

Podrán participar todos los agentes de la Administración Pública, cualquiera sea su situación de revista, permanente, temporaria o interina, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el mismo.

En caso que la autoridad ministerial considere necesario cubrir una vacante, podrá optar por cubrirla mediante subrogancia. En este caso el subrogante se desempeñará en el cargo hasta que el mismo sea cubierto por personal seleccionado por concurso, cuyo llamado deberá efectuarse en el plazo máximo de un año siempre que la necesidad persista.

Cuando la autoridad ministerial considere que la vacante no puede ser cubierta mediante subrogancia y requiera cubrirla antes del llamado a concurso, podrá hacerlo mediante personal temporario, conforme al carácter establecido en el artículo 8° del Estatuto del Empleado Público, Decreto Ley 560/73, sin perjuicio de la naturaleza de las funciones que ejerza. El personal contratado en estas condiciones podrá concursar dicho cargo en el próximo llamado a concurso y si en el mismo no resultara seleccionado, cesará en sus funciones. El llamado a concurso deberá efectuarse en el plazo máximo de un año siempre que la necesidad persista.

Artículo 5. CONCURSO ABIERTO

El concurso será abierto cuando se disponga la cobertura de cargos nuevos o vacantes correspondientes a la clase o nivel inicial de cada agrupamiento, como así también en los casos en que resultare desierto o fracasado el concurso cerrado. Podrán participar, además de los agentes estatales, toda persona ajena a la Administración Pública que reúna los requisitos exigidos para el cargo concursado y para el ingreso a la función pública.

Artículo 6. EXAMEN PSICOFÍSICO, CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN

Los Concursos de Antecedentes y Oposición contemplarán como exigencias mínimas: evaluación objetiva de antecedentes, experiencia relacionada con la función y examen de conocimientos técnicos de la especialidad. Los postulantes deberán, en la etapa procedimental oportuna, acreditar la aptitud psicofísica como recaudo de ingreso a la Administración Pública.

Artículo 7. EXAMEN DE APTITUD PSICOFÍSICA

El examen de aptitud psicofísica comprenderá:

1- Estudios médicos que permitan concluir que el aspirante está apto para desarrollar la función a la que pretende acceder, expedido por autoridad sanitaria oficial.

2- Evaluación ante la Comisión de Evaluación Aptitudinal: a través de la cual se determinará la aptitud psíquica del aspirante respecto del cargo al que pretende acceder.

Artículo 8.

La Comisión de Evaluación Aptitudinal estará integrada por licenciados en psicología con idoneidad en la materia de análisis de personal, que serán elegidos por sorteo del listado que se habilitará al efecto, donde deberán inscribirse aquellos profesionales interesados en integrar la Comisión de Evaluación Aptitudinal, acreditando su idoneidad, y contratados por el Poder Ejecutivo. Podrá recurrirse también, a tal efecto, al listado de profesionales inscriptos por ante la Oficina de Profesionales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia como Peritos en esa especialidad, quienes deberán aceptar integrar la Comisión.

La contratación de dichos profesionales será temporaria y se ajustará a la duración del concurso.

El número de profesionales que integrarán la Comisión de Evaluación Aptitudinal será determinado por las Comisiones de Concurso en base al número de concursos a realizar y la cantidad de aspirantes inscriptos en los mismos, debiendo las Comisiones de Concursos informar la cantidad de profesionales a contratar a la Dirección General de Recursos Humanos, la cual realizará el sorteo de los profesionales que integrarán el listado conformado para la Comisión de Evaluación Aptitudinal, convocará a los mismos y gestionará su contratación.

La Comisión de Evaluación Aptitudinal deberá emitir dictamen determinando si el aspirante resulta apto o no apto para ocupar el cargo, en este segundo caso con expresión de fundamentos. Deberá, asimismo, en los casos en que la Comisión de Concursos establezca la realización de Evaluación Psicológica como etapa del concurso, realizar dicha evaluación a los postulantes que hayan avanzado hasta esa etapa.

La modalidad de la evaluación será determinada por la Comisión de Evaluación Aptitudinal en base al perfil del cargo a concursar y será informada a la Comisión de Concursos para su conocimiento y toma de razón. Las evaluaciones deberán ser objetivas y sustentadas en criterios científicos que deberán ser explicitados.

Artículo 9.

En caso que la Comisión de Evaluación Aptitudinal considere no apto al aspirante, una vez notificado de dicha decisión, éste podrá en el término de los cinco (5) días posteriores solicitar reconsideración asistiendo con profesionales de su elección, con carácter de veedores, a una nueva evaluación. Producida ésta, la resolución que se adopte será considerada definitiva a los efectos del concurso en que se hubiera presentado el aspirante.

Artículo 10.

A los efectos procedimentales, deberá tenerse presente que el examen de aptitud psicofísica será realizado después de rendido el examen de oposición y sólo a aquellos postulantes que hayan aprobado el mismo con el puntaje suficiente para avanzar a la siguiente etapa según la reglamentación.

Artículo 11.

Se efectuarán las convocatorias o llamados a concursos que resulten necesarias para la cobertura de los cargos vacantes que disponga la autoridad ministerial correspondiente, que cuenten con el crédito presupuestario pertinente, según lo establecido por el art. 159 y conc. de la Ley 8.706. A fin de cubrir cargos vacantes con clases superiores a las iniciales de cada Agrupamiento del Escalafón se realizará una convocatoria por año, como mínimo.

Artículo 12.

Se constituirá una Comisión de Concursos permanente en el ámbito de cada Jurisdicción, que mantendrá su integración hasta tanto los miembros sean sustituidos, a pedido del sector que los propuso, se produzca su renuncia o cualquier otra causal de vacancia.

En caso de ser necesario por la cantidad de cargos a concursar podrá constituirse una segunda Comisión de Concursos en la Jurisdicción respectiva, cuya duración será de un (1) año.

La Comisión de Concursos se constituirá mediante la respectiva resolución. Sus miembros serán idóneos en la materia, con amplios conocimientos de la normativa vigente, que deberán acreditar, en el caso de los representantes de los sindicatos, mediante certificación extendida por la entidad gremial a la que representa, los cuales deberán ser presentados ante el titular de la Jurisdicción que corresponda al momento de solicitar las designaciones de los miembros de la Comisión de Concursos.

Los miembros de las Comisiones de Concursos percibirán el adicional Comisión de Concursos, sólo durante los periodos en que se desarrollan los llamados a concursos. Dicho adicional consistirá en un cincuenta y cinco por ciento (55%) de la asignación de Clase Trece (13) de la escala general del Escalafón aprobado por Ley 5.126, el cual se hará efectivo a partir de la fecha de constitución de las respectivas Comisiones de Concursos y se extenderá hasta treinta (30) días posteriores a la fecha de la prueba de oposición. Será percibido por los suplentes en aquellos casos que éstos deban incorporarse necesariamente a las Comisiones de Concursos en reemplazo de los integrantes titulares, mientras dure su participación en la Comisión respectiva, la cual no podrá ser inferior a treinta (30) días, plazo durante el cual el adicional no será abonado al integrante titular a quien reemplaza. Si una misma persona participara en más de una Comisión de Concurso, durante el lapso en que existiera superposición de participaciones sólo tendrá derecho a percibir el adicional correspondiente a su participación en una de ellas.

Además créase el "adicional concurso", el que será liquidado a aquellos agentes del Estado Provincial, que el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia o el que lo reemplace, afecte a cumplir funciones en alguna de las etapas del procedimiento de concursos para ingresos y ascensos en el ámbito de la Administración Pública, conforme la legislación vigente. Dicho adicional, se hará efectivo exclusivamente durante la vigencia de la etapa concursal a la cual fue convocado y consistirá en un cuarenta por ciento (40%) de la asignación de Clase Trece (13) de la escala general del Escalafón aprobado por Ley 5.126. Es requisito excluyente para la percepción del adicional que las labores a desarrollar por el personal designado sean ejecutadas fuera de su horario regular de trabajo. En ningún caso percibirá el presente adicional aquel agente que forme parte de la Comisión de Concursos permanente constituida en la jurisdicción en la cual se desempeñe.

Los adicionales creados en el presente artículo no son incompatibles con la percepción de otras sumas que sean percibidas por los agentes como integrantes de Organismos Colegiados, siendo remunerativos y base del cálculo, a los fines de liquidar presentismo y aguinaldo.

En el caso de que se produzca alguna modificación en la representatividad sindical que pueda generar un cambio en la composición de la Comisión, la misma deberá ser informada a la autoridad ministerial y debidamente acreditada, a fin de que mediante resolución modifique la composición de la Comisión de Concursos, ajustándola a la nueva situación



Artículo 13.

La Comisión estará integrada por ocho (8) miembros titulares y ocho (8) suplentes, seleccionados de la siguiente forma:

a) Tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes en representación de la autoridad ministerial competente de la Jurisdicción respectiva y designados por ésta;

b) Tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes designados a propuesta del sindicato con personería gremial con mayor representatividad en la jurisdicción y un (1) miembro titular y un (1) suplente designado a propuesta del sindicato que le siga en representatividad gremial de acuerdo a la nómina de afiliados cotizantes informada por Contaduría General de la Provincia. En el caso de que existan varias asociaciones con derecho a proponer representantes que tengan igual cantidad de afiliados cotizantes, ya sea como asociación sindical con mayor representatividad o como aquella que le siga en representatividad, cada una de ellas podrá proponer los miembros titulares y suplentes que le correspondan según el orden en que se encuentren. Si se produjera tal situación la autoridad ministerial agregará igual cantidad de miembros titulares y un (1) suplente a sus representantes.

c) Un (1) miembro titular y uno (1) suplente en representación de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia.

Los miembros de la Comisión de Concursos deberán elegir un presidente entre los miembros representantes de la autoridad ministerial. En caso de que se produjere un empate de votos en la definición de cualquier tema inherente a las funciones que competen a la Comisión, tendrá doble voto el Presidente de la Comisión de Concursos, con excepción:

A) de la conformación de la prueba de oposición, para lo cual el artículo 20 prevé un procedimiento especial y B) de la contratación para la realización de determinados aspectos del procedimiento concursal a través de empresas o instituciones, para lo cual el artículo 31 requiere mayoría absoluta.

Artículo 14.

Los miembros de la Comisión de Concursos deberán ser agentes o funcionarios de la Administración Pública Provincial.

En caso que los miembros representantes sindicales no sean designados en el término de diez (10) días hábiles desde la fecha en que deba conformarse la Comisión, los mismos quedarán vacantes hasta tanto los sindicatos cumplan con la designación de sus representantes, sin computárselos a los efectos de mayorías requeridas para sesionar o tomar decisiones.

Los miembros de la Comisión de Concursos deberán excusarse de intervenir cuando mediaren las causales de impedimento establecidas por el artículo 116 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 3.909 o aquella que la sustituya.

Los concursantes debidamente inscriptos podrán recusar a los miembros de la Comisión de Concursos, en todos los casos con acreditación de alguna causal del párrafo anterior, que deberán invocar dentro del plazo máximo de tres (3) días, contados desde el siguiente al del cierre de la inscripción. Las excusaciones o recusaciones serán resueltas por la Comisión de Concursos, en un plazo máximo de cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo para hacerlas valer.

En caso que resultare excusado o recusado algún miembro titular como así también un suplente, se deberá designar un nuevo miembro titular y suplente por el sector representado que corresponda.

Artículo 15.

Llegada la hora fijada para comenzar, se sesionará con los miembros designados que se encontraren presentes, titulares o suplentes en su caso, adoptándose las decisiones por simple mayoría de votos.

Las Comisiones de Concursos podrán requerir asesoramiento técnico específico cuando lo estimen conveniente en cualquiera de las etapas del concurso, respetando el plazo estipulado al efecto en el reglamento interno funcional de la Comisión, si lo hubiere.

Artículo 16. FACULTADES Y DEBERES

La Comisión de Concursos tendrá las siguientes facultades y deberes: a) Dictar su propio reglamento interno funcional, eligiendo a un presidente de conformidad a lo previsto en el artículo 13 inciso c).

b) Registrar, mediante actas, todo lo actuado con relación a la tramitación del concurso.

c) Determinar el perfil del cargo a concursar, atendiendo a la naturaleza de sus funciones y a los requerimientos que haga la autoridad ministerial competente sobre el particular.

d) Definir el tipo de concurso y elaborar las bases y características del mismo.

e) Hacer el llamado a concurso mediante la publicación respectiva conforme a la reglamentación que se dicte al efecto.

f) Recibir, analizar, evaluar y calificar los antecedentes de los postulantes de acuerdo con la ponderación preestablecida.

g) Preparar las pruebas de oposición, establecer la ponderación que le corresponde a cada ítem o tema de las mismas y determinar el porcentaje o cantidad de puntos correctos requeridos como mínimo para poder continuar con el procedimiento del concurso. La preparación de los temas y la correspondiente tramitación tendrán carácter secreto y toda infidencia al respecto se considerará incumplimiento grave al deber de reserva previsto por el inciso f) del artículo 13 del Estatuto del Empleado Público aprobado por el Decreto-Ley N° 560/1973.

h) Determinar la insuficiencia de méritos de los postulantes o la falta de aspirantes, debiendo en estos casos declarar fracasado o desierto el concurso.

i) Evaluar y calificar los exámenes de oposición.

j) Elaborar el Orden de Mérito.

k) Notificar a los postulantes el resultado del concurso.

l) Ofrecer el cargo al postulante que obtuvo el primer lugar.

ll) Resolver en las impugnaciones que se interpusieren respecto del proceso y resultado del concurso.

La Comisión de Concursos podrá proponer un esquema de evaluación basado en lo siguiente:

1) Pruebas de conocimientos técnicos de la especialidad requeridos para el desempeño del cargo.

2) Resolución de casos para determinar las habilidades y aptitudes demandadas en el perfil del cargo.

3) Evaluación Psicológica cuando se fundamente su realización en virtud de la naturaleza de las funciones del cargo a concursar y en caso de que las mismas involucren tener personal bajo su mando.

Los Concursos cerrados o abiertos para las clases comprendidas en los tramos supervisión y superior, comprenderán en todos los casos las siguientes etapas sucesivas:

1- Curso de nivelación.

2- Examen de Oposición.

3- Evaluación de Antecedentes.

4- Evaluación Psicológica.

En los Concursos cerrados de ascensos, para poder pasar a las etapas siguientes, será requisito indispensable obtener en el Examen de Oposición el puntaje mínimo que la reglamentación determine. Cada una de estas etapas será eliminatoria de la siguiente.

La Comisión registrará todo lo actuado mediante actas. El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia o, en su defecto, el departamento jurídico de la jurisdicción que lleve adelante el concurso, asistirá a la Comisión de Concursos poniendo a su disposición el asesoramiento legal y técnico que sea necesario.

Artículo 17.

La inscripción se realizará en la fecha indicada en la Convocatoria a Concurso ante la Dirección General de Recursos Humanos, en formularios preparados al efecto, que deberán contener como mínimo: identificación del concurso de que se trate, nombre y apellido del postulante, número de documento de identidad, domicilio real y/o legal, edad, nacionalidad, estado civil, dirección de correo electrónico, teléfono, número de legajo en su caso y demás antecedentes que se estimen necesarios.

La Dirección General de Recursos Humanos asignará a cada postulante un número que deberá ser colocado por el mismo en la prueba de oposición a los efectos de su identificación y conformará una planilla donde constarán los nombres de los postulantes inscriptos y los números de identificación asignados a cada uno de ellos.

En el mismo formulario se dejará constancia de haberse compulsado la documentación que respalda los datos de identidad consignados y que se acompañan los antecedentes, debidamente acreditados, en carpeta foliada. El postulante presentará una planilla con el detalle de los antecedentes, la que será conformada como constancia de recepción de los mismos. En todos los casos se indicará fecha y hora de recepción.

Artículo 18. PRESELECCIÓN DE CANDIDATOS

La Comisión de Concursos revisará en primera instancia si los postulantes reúnen los requisitos mínimos exigidos como excluyentes para el perfil del cargo que se concursa y dictará resolución indicando los candidatos inadmisibles por no cumplir los referidos requisitos, los cuales quedarán automáticamente excluidos del procedimiento de concurso, debiendo ser inmediatamente notificados de esta situación, a través de la oficina de personal de la jurisdicción respectiva.

Artículo 19. ETAPAS DEL CONCURSO CURSO DE NIVELACIÓN

Cada uno de los postulantes inscriptos, tanto en concursos abiertos como cerrados, deberá realizar un curso nivelador de conocimientos de carácter obligatorio y gratuito, que será dictado dentro del programa de capacitación desarrollado en el ámbito del Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP) dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Gobierno de la Provincia de Mendoza. A fin de aprobar dicho curso nivelador los postulantes deberán asistir, como mínimo, al ochenta por ciento (80%) del total de las clases presenciales con que cuente el mismo. Aquellos postulantes que no aprobaren con dicha asistencia el curso nivelador quedarán excluidos del concurso.

Artículo 20. EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN

La Comisión de Concursos realizará la Evaluación de la Prueba de Oposición. La prueba se conformará con una antelación máxima de dos (2) horas a la realización de la evaluación y se integrará con las preguntas o ejercicios propuestos por los ocho (8) miembros, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto. En la construcción del examen, las preguntas o ejercicios se seleccionarán por sorteo realizado ante escribano público de entre las preguntas o ejercicios aportados por los miembros de la Comisión que se encuentren presentes. La calificación será numérica de 0 a 100 puntos.

Artículo 21.

La Prueba de Oposición que se entregue a los postulantes deberá indicar el puntaje asignado a cada tema, ejercicio o pregunta. Asimismo, la carátula de dicha prueba debe indicar el porcentaje o puntaje mínimo que deberán obtener los postulantes para aprobar la Prueba de Conocimientos Técnicos de la Especialidad y el Estudio de Casos para la determinación de habilidades y aptitudes buscadas, sin perjuicio de otros datos que deban consignarse en ella.

En ningún caso las pruebas pueden contener datos que permitan identificar al postulante, conteniendo a dicho fin un número que le asignará la Dirección de Recursos Humanos al efecto y que permanecerá secreto hasta el momento en que quede definitivamente corregida la prueba, de modo tal de posibilitar su identificación y los reclamos que cada postulante pudiere efectuar.

Artículo 22. EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES

La Comisión de Concursos evaluará los antecedentes de los postulantes conforme a las grillas determinadas en el Anexo I, o las que corresponda previamente determinar en caso de tratarse de escalafones específicos. La calificación será numérica de 0 a 100 puntos.

Artículo 23. EVALUACION PSICOLÓGICA

Para los cargos que así lo requieran, se calificará de 0 a 100 puntos este rubro. Estará a cargo de los profesionales que integran la Comisión de Evaluación Aptitudinal, quienes deberán analizar las aptitudes, capacidades cognitivas y actitudinales de los postulantes para el cargo que se concursa mediante la utilización de herramientas psicométricas. Se evaluarán además aspectos de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del cargo específico que se concursa y al ámbito donde deberá prestar sus servicios, debiendo elevar a la Comisión de Concursos un dictamen de carácter vinculante que determinará fundadamente si el mismo se encuentra apto o no apto para ocupar el cargo.

El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Artículo 24. ORDEN DE MÉRITO

Una vez finalizadas las etapas de selección del concurso, la Comisión de Concursos confeccionará una Planilla Resumen General, en el plazo que la reglamentación determine, que contendrá los valores obtenidos por cada postulante en cada ítem de la Evaluación de Antecedentes, Evaluación de las Pruebas de Oposición, Evaluación Psicológica. De la sumatoria de estos valores resultará el "Orden de Mérito" del concurso.

A los efectos de la asignación del puntaje de la Prueba de Oposición correspondiente a cada postulante, para la conformación del Orden de Mérito, la Comisión de Concursos requerirá de la Dirección General de Recursos Humanos la planilla donde figure el número asignado al inscribirse a cada concursante.

De no preverse en el llamado la proporción de puntaje entre antecedentes y oposición se entenderá que, del total del puntaje del concurso, el cincuenta por ciento (50%) está asignado a la Evaluación de Antecedentes y el otro cincuenta por ciento (50%) está asignado a la Prueba de Oposición, y en aquellos concursos en que se requiera la realización de la etapa de Evaluación Psicológica se entenderá que el cuarenta y cinco por ciento (45%) del puntaje está asignado a la Evaluación de Antecedentes, el cuarenta y cinco por ciento (45%) a la Prueba de Oposición y el diez por ciento (10%) restante a la Evaluación Psicológica.

La Comisión de Concursos dictará resolución estableciendo el "Orden de Mérito" del concurso, la cual será notificada a los postulantes y publicada. Ofrecerá el cargo al postulante que obtuvo el primer lugar. Una vez aceptado el cargo por el postulante seleccionado el mismo será designado por la autoridad respectiva.

Artículo 25. CASOS DE EMPATE

En aquellos casos que resultara igualdad en los mayores puntajes finales obtenidos por dos o más concursantes en un concurso cerrado, se declarará ganador del mismo al agente que posea una mayor proximidad de su clase con la clase del cargo concursado. Si persiste la igualdad, se declarará ganador al postulante que posea mayor antigüedad en la clase que revistan.

En caso de que la igualdad se produjera entre dos o más postulantes que resulten con los mejores puntajes en un concurso abierto, tendrá preferencia quien ya reviste o hubiere revistado como agente de la administración. Si hubiere más de un agente en situación de igualdad, se aplicarán las preferencias del párrafo anterior. En caso de no verificarse ninguno de estos supuestos, se tomará un nuevo examen a los postulantes en situación de igualdad, resultando ganador el que obtenga mayor puntaje en este examen.

Artículo 26.

La Comisión de Concursos declarará fracasado el concurso cuando ninguno de los postulantes alcance los mínimos establecidos en las evaluaciones de antecedentes y pruebas de oposición para poder integrar el Orden de Mérito respectivo. Será declarado desierto cuando no se hayan presentado postulantes a concursar el cargo de la convocatoria o cuando los que hubieren obtenido los puntajes mínimos requeridos no aceptaren la propuesta de la Comisión de Concursos o rechazaren la designación consecuente. Cuando el concurso se declare fracasado o desierto se activará inmediatamente un nuevo llamado a concurso, el que en ésta instancia será abierto.

Artículo 27.

Concluido el Procedimiento de Concurso y establecido el Orden de Mérito los postulantes serán notificados del resultado obtenido y su ubicación en el Orden de Mérito, mediante cédula en el domicilio legal constituido.

Artículo 28.

El resultado del Orden de Mérito podrá ser impugnado por los postulantes, mediante recurso de revocatoria, cuando presente errores derivados de la incorrecta aplicación de las bases fijadas en la normativa legal reguladora del régimen del concurso.

El recurso deberá interponerse dentro del plazo de diez (10) días de notificado el Orden de Mérito, ante la Comisión de Concursos, la cual resolverá en forma definitiva sobre la totalidad de los recursos interpuestos en el plazo de veinte (20) días de vencido el plazo para recurrir del último postulante notificado. Si fuere menester producir prueba, informes o medidas para mejor proveer, el plazo de resolución se contará desde que la misma se haya instruido.

Denegado el mismo quedará expedita la vía de recurso jerárquico, según lo establecido por los artículos 179 a 182 de la Ley 3.909 o aquella que la sustituya.

Los recursos interpuestos no suspenderán el curso del procedimiento concursal, debiendo dictarse los actos útiles necesarios para la cobertura de los cargos concursados.

Artículo 29. OCUPACIÓN DEL CARGO

El postulante designado deberá tomar posesión del cargo inmediatamente a partir de su designación por parte de la autoridad ministerial competente, en el plazo que determine la reglamentación. Si la toma de posesión del cargo no se efectivizare en dicho plazo o no habiéndose aceptado causal de demora por la autoridad que emitió el acto de designación, la misma quedará sin efecto quedando seleccionado el que obtuvo segundo lugar en el Orden de Mérito del concurso respectivo, siempre que el puntaje de éste último no diste en más del veinte por ciento (20%) del obtenido por el concursante que resultó seleccionado en primer lugar. En su defecto deberá convocarse a un nuevo llamado a concurso abierto para cubrir el cargo respectivo.

Artículo 30. PLAZOS

Todos los plazos contemplados en el presente acuerdo se considerarán como días hábiles.

Artículo 31.

Para la realización de determinados concursos y cuando su complejidad, especificidad técnica o cantidad elevada de concursantes así lo justifique, a pedido de la Comisión de Concursos que deberá ser resuelto por mayoría absoluta de sus miembros, el Estado podrá contratar con empresas o instituciones con acreditada experiencia en materia de selección de personal la realización de determinados aspectos del procedimiento concursal, como la toma de exámenes de oposición y la realización del examen de aptitud psicofísica. Si así se decidiera, para esos concursos no se conformará la Comisión de Evaluación Aptitudinal.

En aquellos concursos en que se requiera la realización de la etapa de Evaluación Psicológica, ésta no podrá ser delegada en las empresas o instituciones indicadas en el párrafo anterior.

Las empresas o instituciones que se contraten a los efectos previstos en este artículo actuaran bajo el estricto control de la Comisión de Concursos y como asesoras de la misma, siendo la Comisión de Concursos la única encargada de dictar los actos que correspondan para llevar adelante el procedimiento concursal.

En caso de que se decidiera que el examen de oposición fuera tomado por la empresa o entidad contratada, el mismo será conformado por la Comisión de Concursos y será entregado a la empresa o entidad encargada de tomarlo, en sobre cerrado, con una antelación no mayor a treinta (30) minutos de la hora fijada para el examen.

Las empresas o instituciones a que se hace referencia en el presente artículo serán seleccionadas y contratadas mediante el procedimiento que corresponda según el caso y las disposiciones pertinentes de la Ley de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario.

Artículo 32.

Deróguese la Ley N° 7.970

Artículo 33.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.