Monumentos Historicos

Artículo 1.

Declárase Monumento Histórico de la provincia de Catamarca, a la Iglesia de San Antonio de Padua, ubicada en el distrito de San Antonio, departamento Fray Mamerto Esquiú.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo Provincial procederá, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley, a adoptar las medidas tendientes a cumplimentar con las prescripciones de la Ley N° 4831, de "Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia".



Artículo 3.

Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese