Decláranse bien de interés histórico nacional los siguientes templos de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe:
- Basílica de la Natividad de la Santísima Virgen.
- Iglesia Evangélica Protestante del Río de la Plata.
- Iglesia Ortodoxa San Jorge.
A los fines dispuestos por el artículo 1° de la presente ley, los bienes citados quedarán amparados por las disposiciones de la ley 12.665
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.