Declaración de la fiesta nacional a la Fiesta del Caballo que se realiza en la ciudad de Bragado, provincia de Buenos Aires

Artículo 1.

Declárese fiesta nacional a la Fiesta del Caballo, que se realiza en la segunda semana del mes de octubre de cada año, en la ciudad de Bragado, provincia de Buenos Aires.



Artículo 2.

Inclúyase la Fiesta Nacional del Caballo, en el calendario turístico nacional y en los ámbitos de difusión que disponga el Ministerio de Turismo de la Nación.



Artículo 3.

Institúyase como sede nacional permanente de la Fiesta Nacional del Caballo, a la ciudad de Bragado, provincia de Buenos Aires.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.