Declárese Fiesta Nacional a "La Fiesta de los Jardines" durante el mes de febrero de cada año.
Institúyase Sede Nacional Permanente de la Fiesta Nacional de los Jardines a la ciudad de Villa La Angostura, provincia del Neuquén.
Inclúyase la misma en el Calendario Turístico Nacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.