Declaración de Fiesta Nacional a La Fiesta del Chivito, la Danza y la Canción

Artículo 1.

Declárese Fiesta Nacional a "La Fiesta del Chivito, la Danza y la Canción" durante el mes de noviembre de cada año



Artículo 2.

Institúyase Sede Nacional Permanente de la Fiesta Nacional del Chivito, la Danza y la Canción a la ciudad de Chos Malal provincia del Neuquén.



Artículo 3.

Inclúyase la misma en el Calendario Turístico Nacional.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.