Declárese Fiesta Nacional a "La Fiesta del Chivito, la Danza y la Canción" durante el mes de noviembre de cada año
Institúyase Sede Nacional Permanente de la Fiesta Nacional del Chivito, la Danza y la Canción a la ciudad de Chos Malal provincia del Neuquén.
Inclúyase la misma en el Calendario Turístico Nacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.