Reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Artículo 1.

A partir de la sanción de la presente ley, la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las actividades previstas en el Rubro 11 de la Planilla Anexa al Artículo 3° de la Ley Nº 8.923, se reducirá al uno coma cinco por ciento (1,5%) cuando se trate de operaciones de préstamos hipotecarios a personas físicas destinados a la adquisición, construcción y/o ampliación en la Provincia de Mendoza de vivienda única, familiar y de ocupación permanente otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional N° 21.526



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo