Creación Aeronáutica de Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria
Artículo 1.
Créase AERONAUTICA DE MENDOZA Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (en adelante AEMSA), la que se regirá por los Artículos Nros. 308 a 312 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, sus modificatorias y por la presente ley.
Artículo 2.
El Capital Social será representado por acciones de titularidad del Estado Provincial y de los Municipios que la suscriban, conforme las siguientes pautas:
a) Acciones Clase A: serán ordinarias, con derecho a UN (1) voto por acción y representarán el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del Capital Societario de titularidad exclusiva del Estado Provincial.
b) Acciones Clase B: serán ordinarias, con derecho a UN (1) voto por acción, que representarán el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social y serán de titularidad de las Municipalidades que las suscriban.
c) Acciones Clase C: Serán ordinarias, con derecho a UN (1) voto por acción y representarán el TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del Capital Societario de titularidad del Estado Provincial. Las Acciones clase A y B sólo podrán ser transferidas previa autorización otorgada por Ley de la Honorable Legislatura, con el voto de los dos tercios de los presentes de cada Cámara.
Las Acciones clase C podrán ser vendidas en licitación pública.
Las Acciones clase B, se podrán distribuir entre los Municipios de acuerdo al coeficiente de participación municipal de tributos establecido en el Artículo 2º de la Ley N° 6.396 y modificatorias. A los efectos de titularizar dichas acciones, será necesario contar con la Ordenanza del respectivo Concejo Deliberante expresando dicha voluntad. Hasta tanto no se dicte dicha Ordenanza, las acciones correspondientes a los Municipios que no se expresen en tal sentido quedarán provisoriamente bajo la titularidad del Estado Provincial.
Transcurridos DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente Ley y existiendo acciones sin distribuir, las mismas serán ofrecidas por el plazo de SEIS (6) meses a los restantes municipios a los fines de expresar su voluntad de acrecer su participación conforme al coeficiente establecido en el presente artículo. De no existir interesados quedarán definitivamente bajo titularidad del Estado Provincial.
Cualquier modificación estatutaria que altere las condiciones previstas en el Artículo 308 de la Ley de Sociedades deberá ser resuelta conforme lo establecido por el Artículo 309 de dicha Ley.
Artículo 3.
AEMSA tendrá por objeto la prestación de servicios aeronáuticos, pudiendo desarrollar sus actividades por sí, por terceros, o asociada a terceros, incluso en carácter de sociedad inversora. Entre los que se puede señalar:
a. Primordialmente los servicios de Trabajo Aéreo en todas sus modalidades para la mitigación del granizo y para el combate de todas las plagas que afecten todos los cultivos, a cuyo fin deberá obtener las habilitaciones aeronáuticas correspondientes.
b. Servicios de Transporte Aéreo de pasajeros, carga y sanitario regulares y no regulares, a cuyo fin deberá obtener las habilitaciones aeronáuticas correspondientes.
c. La colocación de productos y servicios aeronáuticos en el país y el exterior.
d. Reparación y mantenimiento de aeronaves de terceros.
En el desarrollo de dichas actividades, AEMSA deberá dar pleno cumplimiento a toda la normativa provincial y nacional vigente. Especialmente deberá promover la innovación tecnológica, observar mecanismos de eficiencia, transparencia y competencia que aseguren un genuino desarrollo económico provincial y del sector aeronáutico, el respeto a los principios de libre concurrencia, transparencia, amplia publicidad e igualdad de posibles oferentes. En este sentido, deberá establecerse un régimen que regule el procedimiento para compras, asociaciones y contrataciones.
A los fines de lograr su objeto AEMSA tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, celebrando toda clase de contratos con entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales, sea por sí, por terceros o en asocio con ellas, aún mediante inversiones en otras Sociedades o entidades de objeto similar, conexo o complementario.
Artículo 4.
El Capital Social inicial mínimo será de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000.-). A tal efecto, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de un importe de dinero a efectos de realizar el aporte de Capital Inicial previsto y a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto. Adicionalmente a dicho aporte de Capital Inicial, el Poder Ejecutivo podrá transferir como aporte irrevocable de capital a cuenta de futuras suscripciones de acciones los bienes que al momento de la transferencia se encuentren asignados a la parte operativa de la Dirección de Contingencias Climáticas del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, incluyendo:
a) Las Aeronaves con todos sus accesorios de titularidad de la Provincia de Mendoza, b) Las habilitaciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) o de cualquier otro organismo asociado al desarrollo de la actividad aeronáutica de titularidad de la Provincia de Mendoza, c) Todos los bienes de capital y de consumo, muebles, útiles y accesorios que pueda prescindir la Dirección de Contingencias Climáticas sin afectar su funcionamiento, reservándose en especial la infraestructura tecnológica y científica necesaria para la dirección, control y fiscalización del sistema d) El material pirotécnico afectado a la lucha antigranizo.
e) Otros bienes de titularidad de la Provincia de Mendoza que se relacionen con la actividad de la Sociedad y que, a criterio del Poder Ejecutivo, sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la misma. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo podrá disponer aumentos de capital en virtud de aportes que efectúe en los casos que éste lo estime necesario y oportuno para garantizar el normal funcionamiento de la misma y la continuidad y regularidad en la prestación de la lucha antigranizo.
Artículo 5.
AEMSA se conformará de acuerdo al Estatuto que como Anexo I forma parte de la presente Ley.
El personal se regirá por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias y las Convenciones Colectivas que rijan la actividad.
La Sociedad deberá mantener un gasto operativo dimensionado a sus características que asegure su eficiente operatividad, conforme estándares internacionales de empresas de similares características.
Además del control interno previsto en la Ley General de Sociedades N° 19.550, la Sociedad contará con un auditor externo de reconocido prestigio, cuyos servicios deberán ser contratados por el Directorio conforme el régimen de contrataciones de la Sociedad. Cada fin de ejercicio, el Directorio remitirá para su consideración a la Honorable Legislatura de la Provincia y al Poder Ejecutivo Provincial, sus Estados Contables debidamente aprobados y auditados, con un informe de la Sindicatura, donde conste la marcha de la Sociedad.
Los controles de Derecho Público o Estatal a los que se vean sometidos la o las entidades públicas socias, deberán operar en la órbita administrativa propia de dichas entidades, sin que en ningún caso puedan concretarse en el seno de la Sociedad. Los controles externos a los que se podría ver sometida la Sociedad, deberán ser compatibles con su naturaleza de ente público no estatal sujeto al derecho privado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 149 del Código Civil y Comercial de la Nación
Artículo 6.
El Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía arbitrará los medios para la habilitación de AEMSA ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Dirección de Personas Jurídicas, el Registro Público de Comercio y todo otro organismo público o privado, nacional o internacional, provincial o municipal que resulte menester conforme a las normas vigentes.
Artículo 7.
Sustitúyase el Artículo 196 bis de la Ley 8.706 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 196 bis. La presente Ley será de aplicación al Departamento General de Irrigación, AYSAM SAPEM, EMESA, Sociedad de Transporte de Mendoza y AERONAUTICA DE MENDOZA Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria; supletoriamente, en tanto no infrinja lo establecido en las normas de la Constitución Provincial y sus leyes orgánicas y reglamentarias, debiéndose prever en la reglamentación que los procedimientos y su aplicación se ajusten a ello, en consecuencia, deberá observarse:
a) El presupuesto del Departamento General de Irrigación será elaborado y aprobado por el organismo, conforme sus atribuciones previstas en la Constitución y remitido a la Legislatura y al Poder Ejecutivo de conformidad con lo previsto en la Ley 1032.
b) El organismo deberá informar sobre el funcionamiento, metas y cumplimiento de su sistema de Auditoría Interna semestralmente al Poder Ejecutivo."
Artículo 8.
Dispóngase la exención de todas las tasas retributivas de servicios y otros aranceles de registración que graven los actos, operaciones, ingresos y resultados que sean consecuencia de la constitución de AEMSA, así como de su capitalización inicial y las que se produzcan como consecuencia de las transferencias que realice el Estado Provincial previstas en la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial, mediante los organismos competentes, podrá establecer exenciones para determinados aranceles y tasas retributivas de servicios para otros actos, o bien, en virtud de la actuación de AEMSA.
Artículo 9.
La responsabilidad de la Provincia de Mendoza y de los otros entes o personas jurídicas públicas o privadas que en el futuro adquieran la calidad de accionistas, se limita exclusivamente al capital suscripto, no siendo ejecutable contra la Provincia de Mendoza ninguna sentencia dictada contra la Sociedad.
Artículo 10.
Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía, a realizar todos los actos jurídicos, trámites necesarios para la constitución de la Sociedad que se crea por la presente Ley. El acta constitutiva de la Sociedad deberá ser instrumentada por ante el Escribano General de Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Artículo 11.
Sustitúyase el inciso k) del Artículo 74° del Código Fiscal, por el siguiente:
"k) Sociedad de Transporte Mendoza Sociedad Anónima Unipersonal de Participación Estatal, Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima, Aguas y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima y AERONAUTICA DE MENDOZA Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria."
Artículo 12.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 13.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.