Derógase la Ley Nº 8.682
Autorícese al Poder Ejecutivo, de conformidad al Artículo 99 inc. 4 de la Constitución de la Provincia y toda otra normativa legal vigente y aplicable, a enajenar las fracciones números II constante de 59.774,38 m2 y III constante de 495.899,31 m2 del plano número 06.38737 de fecha 5 de septiembre de 2012, correspondiente al inmueble inscripto en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia al número 8.304 fs. 75, Tomo 44-B de Luján de Cuyo, ubicado en calle Cobos s/n de Agrelo, Luján de Cuyo, por el procedimiento de subasta pública previsto en Capítulo IV, Sección II, TÍTULO III de la Ley Nº 8.706, reglamentada por el Decreto Nº 1.000/15. A los fines de la autorización dada en el párrafo precedente, se unificarán las fracciones números II y III; luego se dividirán en cinco (5) fracciones de igual dimensión. Se realizará la enajenación, en forma individual, por cada una de ellas.
Destínese el producido de la venta al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes para:
a) Financiar el programa integral de niños, niñas y adolescentes.
b) Adquirir inmuebles aptos para albergar a niños, niñas y adolescentes que se encuentren con alguna medida de excepción tomada por la Dirección de Promoción y Protección de Derechos de la DINAF, como así también mejorar la infraestructura de los ya existentes.
c) Construir Centros de Día para adolescentes.
d) Desarrollar cualquier otra obra de construcción e infraestructura para estos fines.
El Poder Ejecutivo deberá informar a la Honorable Legislatura sobre los resultados del procedimiento de venta y el uso específico de los fondos producidos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo