Derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia

Artículo 1. Adhesión

Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 26.858, que tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada de un perro guía o de asistencia.



Artículo 2. Autoridad de Aplicación

El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación, la cual ejercerá las funciones de control y vigilancia en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley adherida.



Artículo 3. Campañas de información y concientización

El Poder Ejecutivo llevará adelante campañas de información y concientización dirigidas a la ciudadanía acerca de los derechos que asisten a las personas con discapacidad acompañadas de perro guía o de asistencia



Artículo 4. Reglamentación

La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo