Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 26.858, que tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada de un perro guía o de asistencia.
El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación, la cual ejercerá las funciones de control y vigilancia en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley adherida.
El Poder Ejecutivo llevará adelante campañas de información y concientización dirigidas a la ciudadanía acerca de los derechos que asisten a las personas con discapacidad acompañadas de perro guía o de asistencia
La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo