Adóptase en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en todos los establecimientos asistencias tanto a nivel público como privado, los criterios de clasificación de Triage que establece la presente norma.
Entiéndase por Triage, la función de clasificar a los pacientes en base a la severidad, por relevamiento de signos y síntomas.
La clasificación se adoptará según prioridades, a través de la implementación de Triage, la cual tiene por objeto recabar en forma rápida y eficiente la información más importante sobre el paciente que asiste a la Sala de Urgencia Médicas, facilitando su evaluación, tratamiento y posterior traslado.
La clasificación de los pacientes se divide en cinco categorías según el estado de severidad incluyendo desde estados críticos a situaciones menos urgentes o la que disponga el Órgano de Aplicación en su reglamentación.
El Órgano de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones:
a. Homologar criterios para la atención de pacientes en base a severidad y complejidad con fundamento en la herramienta de clasificación de Triage.
b. Definir y establecer protocolos de atención para los distintos niveles de prioridad.
c. Implementar un plan de capacitación de Triage a todos los Equipos del Sistema de Salud, para reforzar sus conocimientos.
d. Promover la atención digna en los Servicios de Urgencias, y derecho a una información clara.
e. Crear el Registro Provincial de Trauma con fines estadísticos con la base de la clasificación de Triage para mejorar la calidad médica.
El Órgano de Aplicación deberá articular un mecanismo de coordinación con los servicios públicos y privados existentes en la región, para lograr una mejor calidad médica.
El Área de Triage se encontrará dentro de los establecimientos sanitarios, próxima a la Sala de Urgencias Médicas.
Los enfermeros/as que podrán realizar el Sistema de Triage son Licenciado en Enfermería o Enfermeros Profesionales que acrediten como mínimo dos (2) años de experiencia en Servicios de Urgencias Hospitalarias, Internación General o Cuidados Intensivos; adultos, pediátricos y obstétricos.
El Poder Ejecutivo determinará el Órgano de Aplicación de la presente Ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias de las Partidas Presupuestarias para dar cumplimiento a la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo