Prorrogan por el término de un (1) año la vigencia de la Ley 14.262

Artículo 1.

Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley N° 14.262, modificada por las Leyes N° 14.366, 14.521, 14.593, 14.713 y 14.826 a partir de la fecha de vencimiento de esta última.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo