Expropiación de inmueble ubicado en la Ciudad de Concepción

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en la ciudad de Concepción, departamento Chicligasta, identificado con la siguiente nomenclatura catastral:

Padrón N° 51.116; Circunscripción: 1, Sección C2; Manzana: 311; Parcela: 1E; Matrícula: 29.084; Orden: 3, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° Z-4673.



Artículo 2.

El inmueble descripto en el artículo precedente será destinado a la regularización, erradicación, construcción y/o consolidación de los asentamientos o barrios de emergencia, y serán transferidos, a título gratuito, a sus actuales ocupantes siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

1- Tener constituido un núcleo familiar.

2- No ser propietario o adjudicatario por legislación similar.

3- Tener constancia de residencia efectiva en el inmueble expropiado.



Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, realice los trabajos, de relevamiento social, planimetría y determinación de los beneficiarios.



Artículo 4.

Facúltase a la Escribanía de Gobierno de la Provincia, para la elaboración, sin cargo alguno, de las escrituras traslativas de dominio a favor de los beneficiarios de la presente Ley.



Artículo 5.

Comuníquese