El objeto de la presente Ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia, mejorar su calidad de vida y las de su familia.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a través del Sistema Provincial de Salud.
Créase El Programa Provincial de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia.
El programa tiene como objetivos específicos, los siguientes:
1) Desarrollar campañas educativas y de difusión masivas, sobre los principales síntomas de la enfermedad a los efectos de procurar un diagnóstico temprano de la misma y su tratamiento adecuado.
2) Concientizar a toda la sociedad, a través de la difusión del conocimiento y asimilación de la enfermedad en sus distintas etapas, en los medios de comunicación masiva.
3) Suministrar a la ciudadanía información sobre los avances científicos en la materia, promoviendo la realización de Reuniones, Congresos, Estudios y Jornadas con Investigadores de la Fibromialgia.
4) Promover la formación y perfeccionamiento de profesionales en lo que hace al tratamiento de la enfermedad, impulsando especialmente el desarrollo de actividades de Investigación y conocimiento avanzado de la Fibromialgia.
5) Impulsar la creación de Centros Especializados para su tratamiento que brinden contención psicológica tanto a los afectados por la enfermedad como a sus familiares.
Incorpórese a la Fibromialgia dentro de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Los Hospitales Públicos, Organismos de Seguridad Social, las Obras Sociales Provinciales y los Sistemas de Medicina Prepagas sujetos a jurisdicción provincial, deberán incorporar el tratamiento de la Fibromialgia en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
En el caso que el tratamiento se realice fuera de la Provincia o en lugares alejados a la zona de residencia del paciente, la Autoridad de Aplicación deberá procurar la cobertura total de gastos de estadía del paciente y su acompañante durante el tiempo necesario, adecuándose a lo prescripto en la Ley N° 8098. El Decreto Reglamentario determinará la cobertura de los montos y las distancias.
Las personas que padezcan la enfermedad Fibromialgia, tendrán las siguiente prerrogativas:
1. No ser discriminado por ninguna causa y bajo ninguna circunstancia, en particular por motivos relacionados directa o indirectamente con su patología;
2. Ser informado sobre el tratamiento terapéutico que recibirán y sus características;
3. Ser tratadas con la alternativa terapéutica menos restrictiva de su autonomía y libertad;
4. Acceder a su historia clínica por si o con el concurso de su representante legal;
5. Acceder a los psicofármacos necesarios para su tratamiento;
6. No ser objeto de investigaciones o tratamientos experimentales sin su consentimiento y bajo los términos de la legislación vigente.
Asegurar que los enfermos con fibromialgia puedan mantener su actividad laboral con las adaptaciones necesarias a su capacidad. Cuando se dictamine una incapacidad por una Junta Médica Evaluadora, el trabajador podrá solicitar un certificado de discapacidad.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
El gasto que demande la implementación de la presente Ley, será imputado a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial vigente, y a realizar las compensaciones y adecuaciones que estimen pertinentes.
Comuníquese