Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en la localidad de El Manantial, departamento Lules, identificado como Fracción 1, con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón N° 531.371, Circunscripción: 1, Sección: Z, Lámina: 71; Parcela: 200 B, Matrícula: 13538; Orden:
2472, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° T-49860.
El inmueble descripto en el artículo precedente, será destinado a la construcción de Viviendas y/o regularización, erradicación y/o consolidación de asentamientos o barrios de emergencia a fin de ser transferido a sus actuales ocupantes siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener constituido un núcleo familiar.
2. No ser propietario o adjudicatario por legislación similar.
3. Tener constancia de residencia efectiva en el inmueble expropiado.
El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de los lotes y el relevamiento necesario para la determinación de los adquirentes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo anterior.
Prohíbase al adjudicatario la enajenación a cualquier título del inmueble descripto en el Artículo 1° por un período de diez (10) años, contados a partir del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y/o hasta la cancelación total del precio establecido.
El precio de venta de los lotes será el que resulte del costo total de la expropiación, pagadero en la forma que determine la reglamentación de la presente Ley.
Prescíndase del procedimiento administrativo, autorizando a Dirección Judicial de Fiscalía de Estado a interponer la demanda pertinente.
Facúltese a Escribanía de Gobierno, a realizar las respectivas escrituras traslativas de dominio sin cargo.
Comuníquese