Licitación para contratacion de Obra Pública

Artículo 1.

Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a las obras públicas contratadas por el Gobierno de la Provincia a través de cualquiera de sus organismos, o licitadas con oferta económica presentada hasta la promulgación de la presente Ley.



Artículo 2.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de los respectivos organismos licitantes, a suscribir un convenio con los contratistas incluidos en la presente ley, y a acordar para cada una de las obras, un nuevo cronograma del plan de trabajo, en caso de que ello sea necesario. La empresa contratista deberá asumir el compromiso de no interrumpir la ejecución de las obras públicas contratadas, y el cumplimiento estricto del nuevo cronograma de ejecución pactado, quedando suspendida la aplicación y/o trámite de multas incurridas en el contrato original de obras. Dicho convenio será parte integrante del contrato de obra, y deberá incluir la renuncia explícita e irrevocable de toda acción y derecho de carácter resarcitorio y/o indemnizatorio como así mismo, el compromiso de retirar y/o desistir de los reclamos administrativos y/o judiciales iniciados, vinculados a la temática de la presente Ley. El incumplimiento de estos compromisos traerá aparejado la no aplicación de las medidas aquí establecidas en aquellas obras en las que se verifiquen tal incumplimiento. El convenio no generará costo por impuestos de sellos, encuadrándose en el Art. 14 de la Ley N° 8467, por razones plenamente justificadas en el contenido de dicha normativa, estableciéndose la Exencion Impositiva



Artículo 3.

Facúllase al Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados, a arbitrar las medidas necesarias conducentes para garantizar que los certificados ordinarios de obras y de redeterminaciones de precios emitidos para las obras comprendidas en el Art. 1° de la presente Ley, sean abonados en los plazos fijados por el Art. 61 de la Ley N° 5854



Artículo 4.

Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley



Artículo 5.

Comuníquese