La presente Ley tiene por objeto reconocer, registrar y jerarquizar las fiestas y eventos populares de la Provincia.
La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de Producción y Turismo o el organismo que la remplace.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por fiestas y eventos populares, las festividades, festivales, ferias o eventos que reflejan las tradiciones folclóricas, gastronómicas, culturales o sociales; las actividades económicas o productivas; y los acontecimientos históricos, religiosos, rituales y costumbres de los lugares de la Provincia donde se realizan; y que convocan a turistas. Se exceptúan las actividades y competencias deportivas.
Las funciones de la autoridad de aplicación son las siguientes:
a) Relevar las fiestas y eventos populares que se realizan en la Provincia.
b) Confeccionar y mantener actualizado el Registro Provincial de Fiestas y Eventos Populares.
c) Evaluar las solicitudes de categorización o reconocimiento de nuevas fiestas y eventos.
d) Brindar asistencia técnica a los municipios que requieran categorizar o reconocer nuevas fiestas o eventos populares.
e) Elaborar el Cronograma Provincial de Fiestas y Eventos Populares, coordinando las celebraciones de manera que permitan una adecuada promoción turística y cultural de cada una.
f) Realizar la difusión y promoción de las fiestas y eventos populares que se realicen en los corredores turísticos de la Provincia.
Se crea el Registro Provincial de Fiestas y Eventos Populares, en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de Producción y Turismo.
La autoridad de aplicación debe establecer los criterios para categorizar las fiestas y eventos populares en locales, regionales y provinciales, según lo establezca la reglamentación de la presente Ley. Para la categoría de fiesta provincial, ésta debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Contar con tres (3) ediciones consecutivas. Las fiestas y eventos populares, cuya organización se haya discontinuado por más de dos (2) ediciones, pierden la categoría de provincial.
b) Conmemorar un hecho, actividad o producto tradicional de valor cultural con significación y alcance turístico.
c) Constituir un acontecimiento cultural relevante para la Provincia, con reconocida convocatoria popular.
d) Integrar su programación con artistas locales, considerando la trayectoria, la calidad artística y el trabajo que realizan en la Provincia. Se consideran artistas provinciales a quienes residen y desarrollan su actividad en la misma. La organización elaborará la agenda de artistas según el criterio del evento.
e) No tener igual o similar denominación que otra fiesta o evento existente.
f) Haber sido declarado de interés municipal.
El carácter de fiesta provincial se otorga por Decreto del Poder Ejecutivo provincial, a solicitud de la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Se prohíbe el uso de la denominación de fiesta local, regional o provincial, para las fiestas o eventos populares que no cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley, o que incluyan certámenes o concursos de belleza que reproduzcan estereotipos físicos, excepto aquellas cuya temática requiera una estética o estilo acorde con el motivo de la festividad.
Las fiestas o eventos locales, regionales o provinciales pueden ser financiadas por organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales; o por organizaciones no gubernamentales.
En las fiestas o eventos locales, regionales o provinciales, se debe promover la diversidad de géneros y estilos artísticos, y prever la representación de las distintas regiones de la Provincia.
Las fiestas y eventos populares deben ofrecer un espacio distintivo a los artesanos y a los microemprendedores neuquinos, en el predio donde se desarrollen las actividades.
Las Fiestas que a la fecha de sanción de la presente Ley, se denominen locales, regionales o provinciales, conservarán su categoría. Para ello, y a efectos de obtener el reconocimiento oficial, deben acreditar sus antecedentes y ajustarse a la presente Ley
El Poder Ejecutivo provincial debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación
Comuníquese al Poder Ejecutivo