Adhiérese la provincia de La Pampa a las disposiciones de la Ley Nacional 26529 de "Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud" y sus modificatorias 26742 y 26812.
Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia, a través del área que se disponga.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente Ley por parte de los profesionales y responsables de los Establecimientos Asistenciales de Salud de la Provincia constituirán falta grave, siendo pasibles de las sanciones que por vía reglamentaria establezca la autoridad de aplicación que contengan:
a) apercibimiento;
b) multas;
c) suspensión temporaria de la matrícula;
d) clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción.
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
En todas las instituciones de salud, públicas y/o privadas, deberá exhibirse en un lugar perfectamente visible, un letrero con el siguiente texto: Ley 26529 Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud - a disposición en la oficina de admisión para su consulta.
Comuníquese al Poder Ejecutivo