Creación del Registro para la Formación de Aspirantes a Trabajar con Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 1.

Créase el Registro para la Formación de Aspirantes a trabajar con Niños, Niñas y Adolescentes en ámbitos privados y públicos.



Artículo 2.

Es objeto del presente Registro evaluar, admitir, registrar, formar y capacitar a toda persona que aspire trabajar con Niños, Niñas y Adolescentes.



Artículo 3.

Son destinatarios de la presente Ley las personas humanas que realizan actividades en presencia de Niños, Niñas y Adolescentes, en lugares como: peloteros, clubes, centro de formación, transporte escolar, asociaciones civiles, hogares convivenciales, jardines de infantes, jardines maternales, guarderías o similares.

La presente enumeración tiene carácter enunciativo.

Quedan exceptuados del presente régimen aquellas personas cuya formación profesional acredite idoneidad para realizar dicha actividad.



Artículo 4.

El Registro consta de un gabinete multidisciplinario conformado por distintos profesionales como ser psiquiatras, psicólogos, psicopedagogos asistentes sociales, profesores de educación inicial y especial, pediatras y abogados.



Artículo 5.

Es función principal del gabinete multidisciplinario mencionado en el Artículo 4 realizar un proceso de evaluación de la salud mental y actividades de capacitación y formación de aquellas personas que aspiran trabajar y se encuentran a cargo de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo dicho Registro expedir un certificado a los fines de acreditar la realización del proceso de evaluación y formación.



Artículo 6.

Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo