Compromiso Ciudadano

Artículo 1.

Créase el programa "Compromiso Ciudadano" como sistema de denuncias de infracciones de tránsito, generadas por los ciudadanos.



Artículo 2.

La Ley tiene como objetivos:

1) proponer una forma dinámica de generar y recepcionar las denuncias hechas por los ciudadanos;

2) agilizar y hacer más eficaces los reclamos; y 3) articular con los controles continuos que realizan los agentes de tránsito en puntos críticos, las cámaras de seguridad vial y los móviles.



Artículo 3.

Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo el desarrollo de una aplicación para dispositivos móviles y la habilitación de una línea telefónica las veinticuatro (24) horas, de uso libre y gratuito que pondrá a disposición de las autoridades nacionales, provinciales y de los municipios, como así también de los ciudadanos, a través de los cuales se realizarán y recepcionarán las denuncias.



Artículo 5.

Las denuncias pueden ser realizadas por ciudadanos mayores de dieciocho (18) años, debiendo indicar:

1) tipo de infracción que denuncia de forma clara y precisa;

2) presentar fotos o videos del vehículo en infracción;

3) lugar y dirección precisa en donde se cometió la infracción;

4) fecha y hora de la infracción; y 5) datos del denunciante: nombre y apellido, documento nacional de identidad y domicilio.

Los datos del denunciante deben ser conocidos únicamente por la autoridad competente y allí deben ser reservados.



Artículo 6.

Son funciones de la Autoridad Competente:

1) definir el tipo de infracción a denunciar;

2) evaluar las denuncias; y 3) labrar el acta si correspondiere



Artículo 7.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las readecuaciones necesarias en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, a efectos de poder dar cumplimiento a la presente Ley.



Artículo 8.

Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo