Creación de un juzgado de Instrucción una fiscalia de Instrucción y una Defensoria ficial en la Ciudad de San Pedro y Modificatoria de la Ley IV - Nro. 15 (antes ley 1550/82) Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 1.

Créase un (1) Juzgado de Instrucción, en la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Pedro, el que funciona con dos (2) secretarías letradas.



Artículo 2.

Créase una (1) Fiscalía de Instrucción y una (1) Defensoría Oficial de Instrucción con asiento en la ciudad de San Pedro, las que actúan ante el Juzgado de Instrucción establecido en el artículo precedente.



Artículo 3.

El Juzgado de Instrucción ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites del Departamento de San Pedro.



Artículo 4.

El Superior Tribunal de Justicia debe efectuar las denominaciones pertinentes, procediendo a la distribución de tareas, turnos y reubicación o designación de secretarios y personal, determinando la fecha en la cual el juzgado creado por la presente Ley asume la jurisdicción y competencia correspondiente.



Artículo 5.

Nota de Redacci¾n: Modifíca el Artículo 13 de la Ley IV -N.º 15 (Antes Decreto Ley 1550/82).-



Artículo 6.

Nota de Redacci¾n: Modifíca el Artículo 14 de la Ley IV -N.º 15 (Antes Decreto Ley 1550/82).-



Artículo 7.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones, adecuaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Provincia, a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo