Ley de Apoyo al Capital Emprendedor

Artículo 1.

La Provincia de Río Negro adhiere en todos sus términos a la ley nacional n° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.



Artículo 2.

Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, impuestos de sellos y tasas retributivas de servicios administrativos, al fondo y al fiduciario por todas las operaciones directamente relacionadas con el FONDCE que se realicen en jurisdicción de la Provincia de Río Negro.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, instrumentará las medidas pertinentes para promover la incorporación en los diseños curriculares de los distintos niveles y modalidades educativas, de contenidos que estimulen la cultura del emprendedor en su jurisdicción.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese