Regularización de la actividad payamédica como terapia complementaria del sistema público de salud

Artículo 1. Objeto

Esta ley tiene por objeto regular la actividad de la payamedicina como terapia complementaria en el sistema público de salud de la Provincia de Río Negro.



Artículo 2. Concepto

Se entiende por payaso de hospital a la persona especialista en la técnica del payaso teatral adaptada al ámbito hospitalario, que cuente con la formación específica, los certificados oficiales correspondientes y cumpla con las normas de bioseguridad, ética y estética propios de la disciplina, manteniendo la idoneidad mediante actualización permanente.



Artículo 3. Declaración de Interés

Se declara de interés sanitario para la Provincia de Río Negro la actividad desarrollada por los payamédicos como actividad complementaria a la atención de la salud en tanto constituye un recurso terapéutico valioso para mitigar los efectos de la internación hospitalaria.



Artículo 4. Servicio de Payasos de Hospital

El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, autoriza el desarrollo de la actividad de payasos de hospital en todas las unidades y servicios hospitalarios y, en especial, en los servicios de pediatría, en la forma que establezca la reglamentación.



Artículo 5. Requisitos y Condiciones

La Autoridad de Aplicación, determina vía reglamentaria los requisitos y condiciones que los payasos de hospital deben cumplir para el desarrollo de sus tareas. La actividad regulada en esta ley se realiza en forma ad honórem a través de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la organización, formación y capacitación de los payasos de hospital como actividad solidaria.



Artículo 6. Creación

Se crea, a los fines de la aplicación de esta ley, el Registro Provincial de Payasos Terapeutas y de las organizaciones no gubernamentales dedicados a esta tarea.



Artículo 7. Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación de esta ley es el Ministerio de Salud.



Artículo 8. Reglamentación

Esta ley será reglamentada en un plazo que no podrá exceder los noventa (90) días contados desde su entrada en vigencia.



Artículo 9. Adhesión

Se invita a las instituciones privadas de salud de la Provincia de Río Negro a adherir a esta ley.



Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese