Esta ley tiene por objeto regular la actividad de la payamedicina como terapia complementaria en el sistema público de salud de la Provincia de Río Negro.
Se entiende por payaso de hospital a la persona especialista en la técnica del payaso teatral adaptada al ámbito hospitalario, que cuente con la formación específica, los certificados oficiales correspondientes y cumpla con las normas de bioseguridad, ética y estética propios de la disciplina, manteniendo la idoneidad mediante actualización permanente.
Se declara de interés sanitario para la Provincia de Río Negro la actividad desarrollada por los payamédicos como actividad complementaria a la atención de la salud en tanto constituye un recurso terapéutico valioso para mitigar los efectos de la internación hospitalaria.
El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, autoriza el desarrollo de la actividad de payasos de hospital en todas las unidades y servicios hospitalarios y, en especial, en los servicios de pediatría, en la forma que establezca la reglamentación.
La Autoridad de Aplicación, determina vía reglamentaria los requisitos y condiciones que los payasos de hospital deben cumplir para el desarrollo de sus tareas. La actividad regulada en esta ley se realiza en forma ad honórem a través de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la organización, formación y capacitación de los payasos de hospital como actividad solidaria.
Se crea, a los fines de la aplicación de esta ley, el Registro Provincial de Payasos Terapeutas y de las organizaciones no gubernamentales dedicados a esta tarea.
La Autoridad de Aplicación de esta ley es el Ministerio de Salud.
Esta ley será reglamentada en un plazo que no podrá exceder los noventa (90) días contados desde su entrada en vigencia.
Se invita a las instituciones privadas de salud de la Provincia de Río Negro a adherir a esta ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese