Creación del Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias (CO.PRE.V.)

Artículo 1.

Créase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, como ente autárquico descentralizado, el Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias (CO.PRE.V.). Dependerá directamente del Poder Ejecutivo



Artículo 2.

El Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias (CO.PRE.V.), funcionará bajo la conducción de un presidente que será secundado por un secretario general, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo.



Artículo 3.

El Consejo funcionará como una mesa intersectorial, órgano honorario, con especialidad en la materia, conformada por: representantes de cada uno de los Ministerios; representantes de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo provincial; representantes del Poder Judicial; representantes del Ministerio Público de la Defensa; representantes del Ministerio Público Fiscal; representantes por las entidades sindicales o gremiales del empleo público; representantes de cada Universidad; representantes por cada Colegio de Profesionales afines y representantes por cada organización no gubernamental dedicada a la temática, quienes revistarán la calidad de consejeros y consejeras. Estos consejeros y consejeras desarrollarán sus tareas ad-honorem



Artículo 4.

En órbita del Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas (CO.PRE.V.), funcionará el Hogar de Protección Integral para mujeres en situación de violencia "Inés Londra" de Paraná, conforme al convenio celebrado con el Consejo Nacional de las Mujeres, ratificado mediante Decreto 3071/13 y todos aquellos de similar y análoga naturaleza que se creen en el territorio y jurisdicción provincial.

Nota de redacción: derogado por el artículo 65 de la Ley 10.956 (B.O. 19/04/2022)



Artículo 5.

El Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias (CO.PRE.V.), tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Desarrollar y diseñar políticas públicas de carácter institucional destinadas a promover la igualdad de género y contribuir a la eliminación de toda forma de discriminación.

b) Propiciar la promoción y fortalecimiento de acciones y estrategias vinculadas a la prevención y protección integral de las violencias en todo el territorio.

c) Promover el trabajo articulado, participación, corresponsabilidad y comunicación permanente entre les distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales.

d) Construir el segundo nivel de intervención, teniendo como objetivo brindar asesoramiento y la coordinación de la asistencia integral a personas, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, equipos técnicos de reparticiones públicas y privadas, en temas vinculados a la violencia y promoción de los derechos humanos de los sectores vulnerables.

Nota de redacción: inciso d) derogado por el artículo 66 de la Ley 10.956 (B.O. 19/04/2022);

e) Realizar convenios de cooperación y asistencia recíproca con organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, entidades gremiales, colegios de profesionales, entre otros.

Nota de redacción: inciso d) derogado por el artículo 66 de la Ley 10.956 (B.O. 19/04/2022);

f) Gestionar acciones que permitan optimizar, profundizar y avanzar en el abordaje interdisciplinario de la problemática de las violencias en todo el territorio.

g) A través de la Mesa Intersectorial, se encargará del estudio, análisis y revisión y seguimiento de las políticas públicas, protocolos, y demás dispositivos vigentes y a crearse, sus ejes temáticos, de las acciones intermedias que se desarrollen en virtud de la aplicación de los mismos.

h) Asesorar a los distintos organismos y poderes del Estado en la promoción de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas a nivel provincial en temas vinculados a la presente ley.



Artículo 6.

En el término de tres (3) meses de su entrada en vigencia y sin perjuicio de la inmediata puesta en funcionamiento y operatividad de la presente, el Consejo propondrá al Poder Ejecutivo su reglamento de funcionamiento y organización interna conforme lo estipulado en esta ley.



Artículo 7.

Comuníquese, etcétera.