Apruébanse el Convenio Marco N° 02/17 y Específico N° 03/17, suscriptos entre la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la provincia de La Pampa y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Estado Nacional, el día 1° de febrero de 2017, ratificados por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 852/17, los que forman parte integrante de la presente Ley
A fin de dar cumplimiento al Convenio que se aprueba en el artículo anterior, se faculta al Señor Subsecretario de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la Provincia, a la selección y propuesta del personal necesario. En caso de no ser Agentes de la Administración Pública Provincial su contratación se realizará mediante la modalidad de locación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 inciso c), subinciso 5), apartado i) de la Ley 3 de Contabilidad, con las adecuaciones que resulten necesarias y/o mediante la modalidad de Pasantías de Formación Profesional Universitaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 26427 y en la Ley Provincial 2497, sus modificatorias y complementarias.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.