Se declara al humor cordobés como parte integrante del patrimonio cultural intangible e inmaterial

Artículo 1.

Declárase, en los términos de la Ley Nº 9729, al "humor cordobés" como parte integrante del patrimonio cultural intangible e inmaterial de la Provincia de Córdoba en todas sus formas de manifestación



Artículo 2.

A los efectos de la presente Ley, considérase "humor cordobés" a los relatos hablados, escritos o cantados, a las actuaciones, filmaciones, caricaturas, imágenes, canciones, chistes, retruécanos, juegos de palabras y toda otra exteriorización que de manera graciosa, irónica o paródica y en forma sana, no discriminatoria, ni ofensiva, ni sexista sean compuestos y expresados con el propósito de provocar risa y alegría, especialmente cuando en los mismos se haga referencia o se resalte la tonada cordobesa, paisajes, costumbres, cultura, personajes e historias de la Provincia de Córdoba o sus regiones



Artículo 3.

Declárase de Interés Provincial la promoción, fomento y facilitación del desarrollo de toda actividad cultural, académica, artística y educativa relacionada con el "humor cordobés



Artículo 4.

Establécese que los programas de promoción y difusión turística deben incluir al "humor cordobés" como uno de los atractivos de la Provincia de Córdoba.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial