Prohibición de utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas destinadas para bronceado a menores de edad

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de Salta a la Ley Nacional 26.799 que prohíbe la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas destinados para bronceado, ya sea camas solares o similares, a personas menores de edad, en los establecimientos que presten al público servicio de bronceado, con excepción de los casos de necesidad terapéutica justificada por profesionales médicos matriculados en la Provincia.



Artículo 2.

El Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el cual deberá desarrollar acciones integradas de prevención de riesgos para la salud por exposición a radiación ultravioleta.



Artículo 3.

La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme.



Artículo 4.

Las normas de la presente Ley no obstan al ejercicio de las facultades municipales de habilitación y control que correspondan a las jurisdicciones respectivas.



Artículo 5.

Los establecimientos que presten al público servicio de bronceado por equipos de emisión de rayos ultravioletas que se encontraren en funcionamiento, dispondrán de un plazo de cuatro (4) meses a partir de la promulgación de la presente, para adecuarse a los requerimientos establecidos en la misma.



Artículo 6.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo