Crea Juzgados de Garantías y cargos de Defensorías Oficiales en Distritos Judiciales de Orán, Tartagal y Metán

Artículo 1.

Créase un Juzgado de Garantías, que se denominará de Tercera Nominación, con sede en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y con jurisdicción en el Distrito Judicial Orán



Artículo 2.

Créase un Juzgado de Garantías, que se denominará de Tercera Nominación, con sede en la ciudad de Tartagal y con jurisdicción en el Distrito Judicial Tartagal.



Artículo 3.

Créase un Juzgado de Garantías, que se denominará de Tercera Nominación, con sede en la ciudad de San José de Metán y con jurisdicción en el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán.



Artículo 4.

Créanse tres (3) cargos de Defensores Oficiales, con las siguientes competencias: uno (1) para el Distrito Judicial Orán; uno (1) para el Distrito Judicial Tartagal y uno (1) para el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán.



Artículo 5.

La Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público resolverán en su caso, sobre los aspectos de la organización interna y la remisión de expedientes, con motivo de la instalación de los nuevos tribunales y defensorías, en todos aquellos aspectos no contemplados en la presente Ley, como así de los turnos correspondientes, el número de sus secretarios y prosecretarios, y la asignación y redistribución del personal necesario.



Artículo 6.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo