Créase un Juzgado de Garantías, que se denominará de Tercera Nominación, con sede en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y con jurisdicción en el Distrito Judicial Orán
Créase un Juzgado de Garantías, que se denominará de Tercera Nominación, con sede en la ciudad de Tartagal y con jurisdicción en el Distrito Judicial Tartagal.
Créase un Juzgado de Garantías, que se denominará de Tercera Nominación, con sede en la ciudad de San José de Metán y con jurisdicción en el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán.
Créanse tres (3) cargos de Defensores Oficiales, con las siguientes competencias: uno (1) para el Distrito Judicial Orán; uno (1) para el Distrito Judicial Tartagal y uno (1) para el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán.
La Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público resolverán en su caso, sobre los aspectos de la organización interna y la remisión de expedientes, con motivo de la instalación de los nuevos tribunales y defensorías, en todos aquellos aspectos no contemplados en la presente Ley, como así de los turnos correspondientes, el número de sus secretarios y prosecretarios, y la asignación y redistribución del personal necesario.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente
Comuníquese al Poder Ejecutivo