Protección del ambiente. Los alumnos de quinto grado llevarán a cabo el Acto de Promesa de Cuidado Ambiental

Artículo 1.

Los alumnos de quinto grado del ciclo primario de los establecimientos educativos de la provincia de Salta llevarán a cabo un acto de "Promesa de Cuidado Ambiental" los días 5 de junio de cada año o el siguiente día hábil si aquel no lo fuera.



Artículo 2.

La Autoridad de Aplicación determinará la manera en que se lleva a cabo el acto previsto en el artículo anterior, debiendo contener como mínimo el compromiso de proteger al medio ambiente, sus ecosistemas y todas las formas de vida manifiestas sobre la tierra.



Artículo 3.

Los alumnos de los establecimientos educativos de la Provincia de los niveles inicial, primario y secundario deben llevar a cabo actividades de concientización sobre protección del ambiente los 5 de junio de cada año o el siguiente día hábil si aquel no lo fuera. Las actividades son determinadas por la Autoridad de Aplicación.



Artículo 4.

Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Salta.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo