Emisión de Titulos de la Deuda Pública

Artículo 1.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos de Artículo 81° inciso 2) de la Constitución de la Provincia, a la emisión y colocación de Títulos o Bonos de la deuda pública, en una o varias series, en el mercado ocal y/o internacional, o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en términos y condiciones de mercado, para el financiamiento de los Proyectos Cauchari I, II y III conforme lo previsto en la Ley N° 5949 y hasta el límite del monto allí establecido.



Artículo 2.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos del Artículo 81° inciso 2) de la Constitución de la Provincia, a contraer empréstitos y emitir Bonos o Títulos para el pago de Impuestos y/o Derechos Aduaneros necesarios para la puesta en funcionamiento de los Proyectos Cauchari I, II y III, hasta la suma de noventa y dos millones de dólares estadounidenses (U$D 92.000.000,00).



Artículo 3.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a acordar, en las operaciones de crédito público autorizadas por la presente Ley y/o Ley N° 6001 y/o Ley N° 5949, la sujeción a la ley extranjera, la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros, la renuncia a cualquier inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad, y/u otros compromisos habituales para operaciones con títulos en los mercados internacionales



Artículo 4.

A los fines de la instrumentación de las operatorias autorizadas en la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar mandato a una o más entidades financieras, consultoras u otras entidades, y realizar las contrataciones directas necesarias, para la colocación, en el mercado local y/o internacional, de los Títulos públicos que se emitan



Artículo 5.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir todos los documentos y acuerdos y efectuar las gestiones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, entre ellos: a) Suscribir los documentos para la emisión de los Títulos; b) Suscribir los documentos necesarios a fin de posibilitar la cotización de los Títulos en las bolsas de comercio y mercados globales de capitales nacional y/o extranjero, cualquiera sea la modalidad de los mismos, como así también a solicitar las autorizaciones que correspondan a las distintas dependencias del Estado Nacional; c) Aprobar y cancelar los honorarios y gastos de las entidades y de sus asesores; d) Suscribir, negociar, gestionar y emitir todo tipo de actos y documentos, como así también realizar todos aquellos trámites y gestiones que sean necesarios en relación con la emisión de los Títulos



Artículo 6.

La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Provincial determinará las modalidades operativas y las formalidades de los títulos; así como las condiciones, tiempo y demás aspectos relacionados con la colocación, circulación, aceptación y rescate de los mismos



Artículo 7.

Dispónese que todos los actos, todas las operaciones de crédito público realizadas o a realizarse en cualquiera de sus modalidades y toda la documentación que las instrumente, como así también los actos y las operaciones complementarias a las mismas, que se concreten en el marco de las emisiones de Títulos de deuda autorizadas por la presente Ley y/o Ley N° 6001 y/o Ley N° 5949, estarán exentas de todos los impuestos y/o tasas provinciales que las graven



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial