Prohibición de la prospección, exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos

Artículo 1.

Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos la prospección, exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos por métodos no convencionales, incluyendo la técnica de fractura hidráulica (Fracking).



Artículo 2.

La autoridad de aplicación ejercerá las acciones preventivas pertinentes y oportunas que garanticen la demanda de protección de las aguas pluviales, superficiales y subterráneas, incluyendo el Acuífero Guaraní.



Artículo 3.

La Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace será autoridad de control de la presente norma.



Artículo 4.

Invítase a las Provincias integrantes de la región asentada sobre el Sistema Acuífero Guaraní a legislar en la protección del mismo.



Artículo 5.

Comuníquese, etcétera.