Autorízase el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de comunicaciones electrónicas, de firma digital, de domicilio electrónico constituido, de clave informática simple, firma electrónica y firma digital, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Facúltase al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro para reglamentar su uso y disponer su gradual implantación mediante Acordadas, debiendo las mismas publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y difundirse mediante su incorporación al sitio web del Poder Judicial, con suficiente antelación a la fecha de entrada en vigencia que en cada caso se establezca.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.